Andalucía 162 Col. Álamos
Ciudad de México C.P. 03400

Llámanos
55 5519 9395
55 5538 1906

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO SUIZO DE REGISTRO

CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 1º
La Asociación se constituyó el 29 de noviembre de 1967 autorizándose su constitución, organización y funcionamiento el 15 de diciembre de 1967, con el registro No. 3167 por la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que la dota de personalidad jurídica para ser considerada como organización ganadera en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINALIDADES

ARTICULO 2º
La denominación de la Asociación es “Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro”, a quien en lo sucesivo se le denominará “la Asociación”

ARTICULO 3º
El domicilio social de la Asociación es la calle de Andalucía #162 Col. Álamos, Delegación Benito Juárez, México, D. F., CP 03400.

ARTICULO 4°
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

ARTICULO 5°
La jurisdicción de la Asociación es el territorio nacional.

ARTICULO 6°
La Asociación tiene como finalidades, además de las estipuladas en el Artículo 5º. de la Ley de Organizaciones
Ganaderas, las siguientes:
I.- Agrupar en su seno a los criadores de la raza pura de ganado suizo que existan en la República Mexicana para fundar y proseguir el registro nacional y proteger de este modo a los criadores y a los adquirientes de los animales y sus descendientes.
II.- Promover el mejoramiento de la industria ganadera del país.
III.- Fomentar y mejorar la cría de la raza Suizo hasta lograr la pureza de sangre por los grados de pureza que merezcan ser registrados.
IV Organizar ferias, exposiciones y concursos que autorice el Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General en los casos que se requiera. Siendo obligatorio llevar a cabo una Exposición Nacional de Ganado Suizo de Registro en sus dos tipos por lo menos una vez al año otorgando premios a los mejores ejemplares como estímulo al esfuerzo de los criadores y para los eventos regionales brindar el apoyo requerido.
V.- Adoptar el mejor y más adecuado sistema de registro con apego a los requisitos y características que determinen las disposiciones legales correspondientes, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
VI.- Conservar, mantener y publicar todos los datos productivos y genealógicos de cada animal de la raza Suizo
registrada en la Asociación así como cualquier otra comprobación que considere necesaria el Consejo Directivo.
VII.- Todas aquellas que aunque no se enumeren, tiendan a lograr el objetivo de la Asociación y la protección de sus
miembros.

CAPÍTULO III
INGRESO, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 7º
Para ingresar a la Asociación se requiere:
I.- Ser propietario de un mínimo de cinco vacas de raza suizo de cualquier variedad con registro. Y que cumpla con la normatividad vigente en materia zoosanitaria establecida por la SAGARPA.
II.- Dedicarse activamente a la cría y perfeccionamiento de la raza Suizo.
III.- Solicitar su ingreso al Consejo Directivo por medio de un formato, el cual debe ser avalado por dos socios de la zona donde esté ubicado su predio, socios que deberán estar activos y al corriente en sus obligaciones pecuniarias dentro de la Asociación y avalarán que el futuro socio no cuente con antecedentes penales relacionados con delitos contra la propiedad, dicho formato debe contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón social y domicilio
b) Especificar el nombre del representante legal en caso de ser persona moral.
c) Nombre del Rancho y Ubicación del mismo.
d) Prefijo que usará.
e) Región del animal donde tatúa o numera a fuego.
f) Región del animal donde coloca el fierro quemador.
g) Tipo y cantidad de ganado (americano o europeo)
h) Nombre del criador a quien compró el ganado y si es importado o nacional.
i) Anexar los certificados ORIGINALES del ganado adquirido para su validación y transferencia (proporcionar facturas de compra si son nacionales y permiso de importación si fueron importados).
j) Anexar el diseño del fierro quemador en papel milimétrico en caso de que lo use.
k) Anexar copia del CURP (Clave Única de Registro de Población).
l) Podrá registrar por única vez animales mayores de dos años, siempre y cuando vengan acompañados de su certificación de ADN.
m) Cumplir con el Artículo 74 de la Ley de Organizaciones Ganaderas que a la letra dice: Para el caso de asociaciones, acreditar que sus socios son ganaderos en términos de la Ley y este Reglamento, presentar los títulos legítimos de los vientres y de la posesión de los terrenos, exhibir su padrón de productores certificado por la Delegación de la Secretaría que corresponda y adjuntar la copia certificada del registro de sus fierros.
IV.- Que la solicitud la apruebe provisionalmente el Consejo Directivo y sea ratificada en la siguiente Asamblea General donde se le tome protesta.
V.- Cubrir la cuota de inscripción vigente a la fecha de su ingreso, así como las transferencias del ganado manifestado en dicha solicitud.
a) Las personas morales deberán acreditar su existencia con los documentos correspondientes, así mismo, por medio de carta-poder debidamente legalizada ante notario público, a las personas físicas que los representen, y los representantes no se considerarán por ese solo hecho como miembros de la Asociación, a menos que demuestren la calidad de socio.
b) Para poder representar a un socio menor de edad sólo será válido con el mandamiento de un juez.
c) En el caso donde la membrecía aparece e hijos, e hijo, “y”, “y/o” únicamente tendrá voz y voto el titular.
ARTICULO 8°
Los socios de nuevo ingreso, además de lo anterior, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En caso de no ser aceptado el ingreso del solicitante por el Consejo Directivo, éste tendrá derecho a que se le oiga en la próxima Asamblea General la que resolverá definitivamente.
ARTICULO 9°
A partir de que la Asamblea General ratifique las resoluciones provisionales que hubiere dictado el Consejo Directivo sobre la admisión de nuevos miembros, estos tendrán la calidad de miembros de la Asociación y tendrán voz y podrán ejercer su derecho de voto a partir de la siguiente Asamblea General que celebre la Asociación.
ARTICULO 10°
Los miembros de esta Asociación tendrán los siguientes derechos:
I.- Voz y voto en las Asambleas Generales.
II.- Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el Consejo Directivo, en el de Vigilancia y en todas las comisiones que designe la Asamblea, así como delegados de la Asociación ante la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
III- Presentar las iniciativas que crean convenientes para el éxito de la Asociación.
IV.- Exigir de los Consejos Directivo y de Vigilancia el exacto cumplimiento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, de estos Estatutos, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
V.- Ser atendidos, cuando el caso lo amerite, en todos los asuntos relacionados con la ganadería que presenten al Consejo Directivo, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones particulares de su localidad, o por conducto del organismo inmediato superior cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
VI.- Gozar de todos los beneficios que a los ganaderos concedan la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento, estos Estatutos y la Asamblea General.
VII.- Podrán ser jueces en eventos regionales o nacionales donde se exponga ganado suizo de registro los miembros del comité técnico de la Asociación, ganaderos criadores de la raza en sus dos variedades y que hayan cursado satisfactoriamente el curso de capacitación impartido y avalado por la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro y/o invitados nacionales o extranjeros por el Consejo Directivo.
ARTICULO 11°
Son obligaciones de los miembros de esta Asociación:
I.- Contribuir pecuniariamente al sostenimiento de la Asociación y de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, con las aportaciones económicas que resuelva la Asamblea General.
II.- Acatar las disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento, estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, siempre que no contravengan disposición legal alguna.
III – Desempeñar los puestos y comisiones que les fueren encomendados.
IV.- Dar aviso oportuno a la Asociación y a las autoridades inmediatas respectivas, en casos de abigeato, epizootia, incendio y demás que afecten a la ganadería local.
V.- Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Asociación.
VI.- Proporcionar bajo protesta de decir verdad todos los datos e informes que le solicite el Consejo Directivo. Entre los cuales de inmediato se deberán entregar los siguientes:
a) Los datos reales de padre y madre del producto a registrar.
b) Toda la información necesaria para participar en los programas de evaluaciones genéticas.
c) Para registrar los productos de transferencia embrionaria se exigirá como requisito indispensable prueba de ADN o tipificación del semental y la hembra donadora.

d) Todo distribuidor o comercializador de semen de la raza suizo en sus dos tipos en este país, deberá dar de alta en el padrón los sementales aprobados para que sus crías sean elegibles para registros cubriendo las cuotas que la Asociación determine, además de cumplir con las pruebas zoosanitarias y prueba de ADN.
e) Los animales producto de transferencia de embrión, para ser registrados deben contar con la siguiente
documentación:
a. ADN o tipificación de padre y madre.
b. Pedigree extendido
c. Factura original
d. Permiso de importación

ARTICULO 12°
Es obligación de los socios el pago de las cuotas especiales a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Tratándose de falta de pago de cuotas ordinarias el Consejo Directivo, sin suspender en sus derechos al socio moroso, le otorgará un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis para que regularice su situación, apercibiéndolo de la pérdida de la calidad de socio si no cumple con la obligación dentro del plazo señalado, conforme al Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

ARTICULO 13°
Se perderá la calidad de miembro de la Asociación:
I.- Por separación voluntaria, presentando renuncia al Consejo Directivo.
II.- Por dejar de criar animales de la raza Suizo.
III.- Por exclusión.

ARTICULO 14°
Son causas de suspensión:
I.- El incumplimiento a la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, así como de estos Estatutos.
II.- La indisciplina a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
III.- Utilizar la denominación de la Asociación para otros fines contrarios a las finalidades de la Asociación.
IV.- Derivado de las fracciones anteriores, perjudicar económicamente o moralmente a la Asociación, así como lesionar con ello su existencia para el logro de sus finalidades.
V.- Falsificar cualquier documento oficial expedido por la Asociación.
VI.- Haber sido condenado por sentencia ejecutoria, como responsable de la comisión de un delito contra la propiedad.
VII.- Apoyar las solicitudes de ingreso a la Asociación, de personas que no satisfagan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
VIII.- Por no cumplir con sus obligaciones pecuniarias y demás obligaciones como socio, la cual será revocada en el momento de ponerse al corriente en sus obligaciones.
IX.- Por conducta incorrecta como propiciar la división de la membrecía, calumnias, difamación y actitudes de violencia física y daño moral en contra de cualquier socio.
ARTICULO 15°
Los miembros que por cualquier causa dejen de pertenecer a la Asociación, no tendrán derecho sobre ningún bien de la misma ni a que se les devuelva cantidad alguna que hubieren aportado en su calidad de asociados.
ARTICULO 16°
La exclusión de un miembro será decretada por el Consejo Directivo provisionalmente, y la Asamblea General ratificará o rectificará el acuerdo, oyendo previamente al interesado. Si el socio que fue excluido provisionalmente no acude a la Asamblea General habiendo sido notificado, se entenderán por ciertas las causas por las que fue excluido. En caso de violencia física en contra de un socio su expulsión será IRREVOCABLE.
a) En una Exposición Ganadera
b) En una Sesión de Consejo
c) Cualquier Reunión relacionada con la Asociación.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 17°
La Asociación tendrá los siguientes órganos:
I.- Asamblea General
II.- Consejo Directivo
III.- Consejo de Vigilancia
IV.- Delegados ante la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 18°
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y tendrán derecho a integrarla todos los socios debidamente ratificados por la misma, sus resoluciones y acuerdos serán obligatorios para todos los socios presentes y ausentes siempre que no contravengan disposición legal alguna.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y será convocada por el Consejo Directivo, ya sea a iniciativa del Presidente o si así lo solicita por escrito el Consejo de Vigilancia o por lo menos el 35% de todos los socios. En los casos de modificaciones de los Estatutos o de la disolución de la Asociación, se requiere de dos terceras partes de los miembros inscritos en el padrón de productores, para que surta efecto las modificaciones de Estatutos es necesario que haya sido contemplada dentro del Orden del Día de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.

ARTICULO 19°
Para llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria será obligación del Consejo Directivo en funciones expedir la convocatoria de la orden del día cuando menos con treinta días naturales de anticipación. Tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias dicho plazo será de diez días naturales.
Si por falta de quórum no tuviere verificativo la Asamblea, ésta se realizará en la fecha, día y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de 5 días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de miembros que estén presentes.
ARTICULO 20°
En las asambleas generales se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente; exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio. En las sociedades de unidades de producción colectiva que tengan el carácter de socio, ejercerán su voto a través de quien conforme a su organización interna legalmente las represente y se acredite con el acta correspondiente; dicho representante tendrá voz y voto más no la facultad de representar en asamblea a otro socio. En el caso de membrecías en la que aparezca e hijo (a) (s) únicamente podrá ejercer el voto el titular de la misma.

ARTICULO 21°
Al término de las sesiones, se levantara el acta respectiva, con la lista de asistencia, la que deberá contener los nombres y firmas de los asistentes.
ARTICULO 22°
La Asamblea General Ordinaria tendrá como objeto evaluar el funcionamiento de la Asociación y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:

I.- Lista de asistencia y verificación del quórum.
II.- Lectura del orden del día, así como de las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se hubieren celebrado en el ejercicio social inmediato anterior. Cuando existan de interés general no comprendidos en el orden del día, deberán ser expuestos antes de la autorización de la misma para ser incluidos.
III.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los informes de los consejos directivo y de vigilancia; de las comisiones auxiliares, del comité técnico, de los proyectos e iniciativas que presenten los miembros de la Asociación mismos que deberán ser presentados por escrito y con quince días naturales de anticipación a la fecha de la Asamblea, y del plan de actividades a desarrollar durante el ejercicio social que se inicia.
IV.- Ratificación o rectificación de las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto a la admisión o exclusión de miembros, así como de la suspensión de derechos.
V.- En su caso, elección de los consejos directivo y de vigilancia, las comisiones auxiliares y del comité técnico, así como de los delegados ante la confederación nacional de organizaciones ganaderas.
a) La Asamblea designará un delegado especial para protocolizar las actas levantadas con motivo de cambio de directiva.

ARTICULO 23°
La asamblea general ordinaria se celebrara en los meses de marzo o abril

ARTICULO 24°
Las asambleas generales extraordinarias se celebraran en cualquier tiempo y trataran los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, no se podrán tratar otros asuntos bajo el rubro de asuntos generales.

ARTICULO 25°
La Asamblea General resolverá sobre la admisión de nuevos asociados los cuales después de ser ratificados tendrán derecho a voz más no a voto hasta la siguiente asamblea, así mismo podrá decretar la suspensión de derechos o exclusión de un miembro cuando se violen las disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento o de estos Estatutos, oyendo previamente al interesado.

ARTICULO 26°
En la instalación y desarrollo de las Asambleas Generales el secretario de la Asociación:
1) Someterá a la aprobación de la Asamblea el registro de los ganaderos miembros de la Asociación.
2) Pasará lista de asistencia al iniciarse cada sesión.
3) Pondrá a consideración de la Asamblea el Orden del Día.
4) Tomará la votación nominal por orden alfabético de los socios.
Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva con la lista de asistencia la que deberá contener los nombres y firmas de los socios asistentes.

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 27°
El consejo directivo estará integrado por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero, un mínimo de dos consejeros y un máximo de ocho consejeros o vocales, durarán en su cargo tres años, podrán ser reelectos por una sola ocasión y sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria legalmente constituida y convocada específicamente para este efecto y el acuerdo en caso de revocación deberá ser tomado mínimo por las dos terceras partes de la membrecía.
El Consejo Directivo podrá nombrar comisiones auxiliares que se requieran para el buen funcionamiento de la Asociación y a su Comité Técnico, así como representantes de esta Asociación ante las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTICULO 28°
Las ausencias temporales o permanentes de los integrantes del consejo directivo, las del Presidente, Secretario y Tesorero, se cubrirán por los miembros del propio consejo, dichas suplencias tendrán carácter de interino mientras no sean ratificadas por una Asamblea General.

ARTICULO 29°
Los miembros del Consejo Directivo asistirán a las asambleas generales, firmarán las actas respectivas y vigilarán la marcha de la asociación, de igual forma tendrán la obligación de firmar las actas de las Sesiones de Consejo una vez aprobada.

ARTICULO 30°
En caso de que los miembros del consejo directivo dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, se considerara que han renunciado a su cargo, por lo que el consejo directivo procederá a hacer nuevos nombramientos, los cuales serán ratificados en asamblea general.

ARTICULO 31°
Cuando algún miembro del consejo directivo no asista a tres sesiones de consejo de manera consecutiva o no desarrolle la comisión para la que fue nombrado será sustituido provisionalmente por el consejo directivo nombrando un interino, y será la asamblea general la que resuelva su destitución definitiva y en su caso, ratificar el nombramiento de la persona que haya designado el consejo directivo de manera interina.

ARTICULO 32°
Cuando vencido el periodo social por el que fue designado el consejo directivo, y no se haya efectuado nueva elección, continuarán en funciones hasta que se verifique. Para este efecto deberá convocarse inmediatamente a asamblea general extraordinaria por el propio consejo directivo o por el de vigilancia quedando en funciones como consejo interino hasta una nueva asamblea general ordinaria, y en su efecto por el treinta y cinco por ciento de socios como mínimo, o por la confederación nacional de organizaciones ganaderas.

ARTICULO 33°
Para ser integrante del consejo directivo, se requiere:
I.- Tener la calidad de miembro activo de la asociación.
II.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
III.- Tener como mínimo una antigüedad de cinco años como miembro activo de la Asociación.
IV.- No ser servidor público.
V.- No contar con antecedentes penales.
VI.- A renuncia del titular o baja de un consejero, el consejo directivo deberá apegarse a estos estatutos.

ARTICULO 34°
El consejo directivo tendrá sesiones ordinarias obligatorias cada dos meses pudiendo citarse cada mes si el consejo directivo lo considera conveniente y extraordinarias cada vez que las convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los consejeros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 35°
El Consejo Directivo además de ser el órgano que representa a la Asociación y ejecuta las decisiones de la Asamblea tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar legalmente a la Asociación por conducto de su presidente, secretario y tesorero, otorgándoles poder amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial para que lo ejerzan conjunta o separadamente. Para ejercer las facultades de dominio, es necesario contar con el acuerdo y aprobación de la Asamblea General y del
Consejo Directivo.
II.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, así como estos Estatutos, los acuerdos de asamblea general, del propio consejo y de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
III.- Resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su consideración, haciendo las promociones y representaciones consiguientes, según el orden establecido en el artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
IV.- Supervisar y orientar los trabajos necesarios dentro del plan de trabajo que se haya trazado la asociación.
a) Llevar el control de los archivos genealógicos, control de producción y evaluaciones genéticas.
V.- Decidir provisionalmente sobre la admisión, exclusión y suspensión de derechos; así como, de las controversias que se susciten entre los miembros.
VI.- Asistir, presidir y dirigir las asambleas generales por conducto del Presidente y someter a las mismas los asuntos que a su juicio lo ameriten.
VII.- Informar y someter a aprobación de la asamblea general las actividades, resoluciones y asuntos tratados.
VIII.- Presentar las iniciativas que se crean convenientes para el mejoramiento de la ganadería, para una mayor eficiencia en las actividades de la asociación y en general las que se relacionen con las finalidades de la asociación.
IX.- El nombramiento y remoción de los empleados de la Asociación tendrá que ser previo acuerdo de consejo.
X.- Formular el reglamento técnico de la asociación, así como sus reformas el cual debe ser presentado al Consejo Directivo y ratificado en asamblea general.
XI.- Firmar convenios y contratos con los sectores público y privado en asuntos relacionados con las finalidades que establece la Ley de Organizaciones Ganaderas, sus disposiciones reglamentarias y estos Estatutos.
XII.- Otorgar y revocar poderes a los apoderados de la Asociación.

ARTICULO 36°
Remitir original y copia anualmente a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas para revisión y aprobación en su caso, dentro de los noventa días siguientes de efectuada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la siguiente documentación:
a) Convocatoria para Asamblea General.
b) Registro de delegados y lista de asistencia.
c) Informe anual de actividades de los Consejos Directivo y de Vigilancia.
d) Documento con firmas autógrafas del acta de la última Asamblea General Ordinaria y de las Extraordinarias
celebradas durante el ejercicio social de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la
Ley de Organizaciones Ganaderas.
e) Lista general de los miembros de la Asociación, en la que se asentarán nombre, domicilio, denominación del
predio y número de cabezas de ganado que posea.
f) Relación de altas y bajas de los socios.

ARTICULO 37°
El presidente del consejo directivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el secretario en asuntos de tipo administrativo y con el tesorero en los asuntos de carácter económico, así como presidir y encauzar las Asambleas Generales, así como las juntas del Consejo Directivo.
II.- Resolver los asuntos de obvia decisión y dejando para acuerdo del consejo aquellos que así lo ameriten.
III.- Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia y demás documentos inherentes a la Asociación, así como la relacionada con el tesorero, en asuntos económicos.
IV.- Firmar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de consejo.
V.- Proponer al consejo directivo la adopción de las medidas que considere mas adecuadas para la mejor marcha de la Asociación.
VI.- Representar a la Asociación en aquellos asuntos que le confieran la asamblea general o el Consejo Directivo.
VII.- Otorgar y revocar los poderes que otorgue la Asociación autorizados por el Consejo Directivo conjuntamente con el secretario del mismo.

ARTICULO 38°
El secretario del consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo en los asuntos de carácter administrativo.
II.- Tener actualizado el padrón de productores de la Asociación.
III.- Firmar con el Presidente todas las convocatorias, actas de Asambleas Generales y de sesiones, la correspondencia y demás documentos inherentes a la Asociación.
IV.- Someter a acuerdo del Presidente la correspondencia y demás asuntos de la Asociación, despachando todos los asuntos de obvia resolución y dejando para acuerdo y decisión del consejo los casos que así lo ameriten.
V.- Verificar el quórum al inicio de las asambleas generales, así como tomar los acuerdos y las votaciones en las mismas y en las sesiones del Consejo Directivo.
VI.- Levantar el acta de las asambleas generales y de sesiones del consejo directivo.
VII.- Dar cuenta al consejo directivo de los asuntos tramitados y los que estén pendientes.
VIII.- Sugerir al presidente o al Consejo Directivo las medidas que estime convenientes en relación con el funcionamiento de la asociación.
IX.- Certificar los documentos propios de la Asociación.

ARTICULO 39°
Serán atribuciones del tesorero del consejo directivo las siguientes:
I.- Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo en los asuntos de carácter económico.
II.-Conservar bajo su responsabilidad los fondos económicos de la asociación, caucionando su manejo en la forma y monto que establezca la asamblea general o el consejo directivo.
III.- Efectuar los pagos, debidamente autorizados por el consejo directivo. La asamblea general señalara la cuantía de las erogaciones que deban ser autorizadas por la propia asamblea, por el consejo directivo o por el presidente.
IV.- Firmar, conjuntamente con el presidente, la documentación relativa a asuntos de carácter económico.
V.- Llevar la contabilidad y el archivo de la tesorería correspondiente al periodo social.
VI.- Formular e informar a la asamblea general el estado de cuenta o balance, en su caso, de las operaciones que hubiere practicado durante el ejercicio social.
VII.- Recaudar y llevar el control de las aportaciones de los miembros de la asociación, siendo responsabilidad y el único autorizado para recibirlas el Contador de la Asociación mediante recibo oficial que deberán extender al socio debidamente firmado, sellado y foliado, debiendo rendir cuentas al Tesorero de la Asociación mensualmente mediante corte de caja.
VIII.- Formular el inventario de los bienes de la Asociación.
IX.- Formular mensualmente un corte de caja del movimiento de fondos, que quedará a disposición del consejo de
vigilancia para su aprobación.
X.- Exigir el cumplimiento de los compromisos pecuniarios de los miembros.
XI.- Vigilar el equilibrio económico de la Asociación y proponer al presidente o al consejo directivo las medidas que tiendan a consolidar éste.
XII.- Retener y enterar las cuotas gremiales aprobadas por la Asamblea General que le corresponda a la Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas remitiéndolas dentro de los diez primeros días de cada mes.

CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 40°
El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la asociación y el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea general. Se integrará por un presidente, un secretario y un consejero, durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos. Estos nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la Asamblea General legalmente constituida.

ARTICULO 41°
Son atribuciones del consejo de vigilancia, las siguientes:
I.- Vigilar que los actos del consejo directivo estén de acuerdo con las disposiciones legales que rigen a la asociación.
II.- Vigilar que se cumplan las resoluciones de la asamblea general y del consejo directivo.
III.- Vigilar la contabilidad de la asociación, así como las actividades del consejo directivo, para cuyo fin tendrá acceso a los libros y demás documentos necesarios en las oficinas de la Asociación. En el caso de los informes mensuales de tesorería tendrá la obligación de firmar todas y cada una de las hojas que conformen el mismo.
IV.- Atender las quejas y observaciones que le presenten los miembros de la asociación.
V.- Solicitar del consejo directivo las convocatorias para Asambleas Generales Extraordinarias.
VI.- Convocar y realizar la asamblea general ordinaria, cuando el consejo directivo lo omitiera o se negara a hacerlo o cuando lo solicite el 35% de los miembros registrados en el padrón de productores de la Asociación.
VII.- Informar a la asamblea general ordinaria las actividades que hubiera realizado, así mismo proponer las iniciativas que juzgue conveniente para la mejor marcha de la Asociación.
VIII.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en las cuales tendrá solo derecho de voz no a voto.
IX.- Celebrar sesiones cuando lo crea oportuno, las que serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia, a pedimento de alguno de sus miembros o del treinta y cinco por ciento o más de los socios, los acuerdos se tomaran por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 42°
Las faltas temporales o absolutas de los miembros del consejo de vigilancia serán cubiertas por las personas que de entre los socios designe el propio consejo.
ARTICULO 43°
Cuando vencido el periodo social para el que fue designado el consejo de vigilancia, no se haya efectuado nueva elección, continuara en funciones hasta que se verifique. Para este efecto deberá convocarse inmediatamente a asamblea general por el consejo directivo o por el de vigilancia, y en su defecto por el treinta y cinco por ciento de socios como mínimo, o por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS

ARTICULO 44°
Los delegados son los representantes de la Asociación ante a la asamblea general de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, serán dos propietarios y dos suplentes, durarán en su cargo tres años, podrán ser reelectos una sola vez y sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida.
ARTICULO 45°
11
Son atribuciones de los delegados, las siguientes:
I.- Registrar sus nombres en la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.
II.- Asistir a las asambleas generales de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos por el consejo directivo.
III.- Representar a la asociación ante la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en todos los asuntos que le sean encomendados por la asamblea general o por el consejo directivo y promover y vigilar su trámite y resolución.
IV.- Ejercer a nombre de su representada los derechos que como miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas tienen.
V.- Informar de sus actividades a la asamblea general y al consejo directivo.
VI.- Procurar que la asociación cumpla con las disposiciones de la ley de Organizaciones Ganaderas, de su reglamento y los acuerdos de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES AUXILIARES

ARTICULO 46°
Las comisiones auxiliares tendrán como objeto desempeñar los trabajos que en específico se les encomienden como auxiliares del Consejo Directivo y podrán ser nombradas por el propio Consejo, por la Asamblea General o por los mismos criadores de la zona en que se establezca la comisión; se integrarán por una o más personas que deberán ser asociados y durarán en funciones el lapso que actúe el Consejo Directivo correspondiente, aunque los nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

ARTICULO 47°
Los miembros de las comisiones auxiliares podrán ser remunerados o no a juicio del Consejo Directivo.

ARTICULO 48°
Las faltas temporales o absolutas de las comisiones auxiliares serán cubiertas por las personas que designen el Consejo Directivo o la Asamblea General.

CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 49°
El patrimonio de la Asociación pertenece única y exclusivamente a la Asociación como persona moral y por ningún motivo y en ningún caso a socio en lo particular. El patrimonio de la Asociación es de carácter privado, se crea con él un conjunto de bienes muebles e inmuebles, cosas fungibles y no fungibles que sean adquiridos a nombre de la Asociación, además de las existencias monetarias.

Son recursos de la Asociación los siguientes:
1) Las aportaciones económicas de sus miembros.
2) Subsidios y Subvenciones.
3) Donaciones y legados.
4) Las acciones y participaciones que le correspondieren de instituciones de cualquier índole.
5) Los créditos contratados.
6) Demás ingresos que obtenga para la realización de sus fines.
7) Las percepciones que reciba con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a
sus socios o a terceros.

ARTICULO 50°
Las cantidades que obtenga la Asociación se emplearán en sus gastos de administración, en pagar las cuotas que le correspondan a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y en la realización de programas de fomento pecuario que realice la Asociación y que hayan sido autorizadas por la Asamblea General.

Así mismo la Asociación podrá recibir todo tipo de donaciones de las distintas esferas de Gobierno (Federal, Estatal o Municipal) o bien de Organizaciones Nacionales o Internacionales dedicadas a la producción agropecuaria, estas donaciones nunca podrán tener el propósito de lucro de acuerdo con los principio de la propia Asociación.

CAPÍTULO XI
DEL ARBITRAJE

ARTICULO 51°
Tratándose de conflicto entre los miembros de la Asociación que no pudieran ser resueltos por el Consejo Directivo, el afectado tendrá derecho a presentar su inconformidad en la siguiente Asamblea General, dicha resolución será ratificada o rectificada por la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO XII
DEL COMITÉ TÉCNICO

ARTICULO 52°
La Asociación contará con un Comité Técnico auxiliar quien brindará sus servicios de asesoría profesional a los socios.
Dicho comité estará constituido por profesionistas con título y cédula profesional de médico veterinario zootecnista, preferentemente, o ingeniero agrónomo zootecnista y se apegarán a lo especificado en el reglamento técnico y normas fiscales vigentes.

Artículo 53°
Serán funciones de los miembros del Comité Técnico, además de las estipuladas en el Reglamento Técnico las siguientes:
a) Que el socio lleve un estricto control en el libro de hato que para este fin ha proporcionado la Asociación.
b) Verificar físicamente los animales a registrar y requisitarlos de acuerdo al Reglamento Técnico.
c) En el caso de productos de transferencia de embrión, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos en nuestro Reglamento Técnico.
d) Deberá llenar toda la información solicitada en los formatos vigentes.
e) El técnico tendrá un máximo de diez días hábiles para hacer llegar la información a la Asociación y de no ser así será responsabilidad del mismo ya que la cuotas o costos se aplicarán al día en que el socio
liquide la remesa en las oficinas de esta Asociación.
f) Una vez solicitado el certificado de registro ni el técnico ni el propietario del animal tendrá derecho a cancelar dicha solicitud.
g) Una vez expedido el certificado de registro, ni el técnico ni el propietario del animal tendrá derecho a cancelarlo. El socio contará con 60 días naturales a partir de recibir la remesa para cualquier modificación y/o error impreso en el mismo, reintegrando el certificado de registro original.
De no cumplir algún inciso de los citados anteriormente el técnico estará sujeto a una suspensión temporal por parte del Consejo Directivo.
9. Cada técnico deberá llevar un archivo por socio que registra, el cual deberá contener el nombre, tatuaje, fechas de nacimiento, padre y madre de los animales a registrar así como las crías de los mismos. Además, y de acuerdo con el propietario de la ganadería, reportar las bajas por muerte o ventas y notificarlas a la Asociación.
10. Será obligación del técnico promover dentro de la membrecía la participación de los socios en los diferentes programas que la Asociación desarrolle.
11. Participar en los eventos en los que sea requerido y organizados por esta Asociación (exposiciones, muestras, clasificaciones, juntas, etc.)
12. El técnico coadyuvará con la asociación en la recuperación de cuotas y servicios que desee liquidar el socio y proporcionará un recibo provisional expedido por la Asociación. Contara con un máximo de cinco días hábiles para hacer llegar el pago a la asociación.
13. El técnico debe atender un mínimo de diez socios en su zona y de acuerdo con los hatos de los mismos podrá, en este caso, registrar menos de 300 animales, sin embargo tendrá la obligación de presentarse a los eventos con recursos propios.
14. Concurrir a congresos, cursos, exposiciones ganaderas o conferencias que a juicio del Consejo Directivo sean convenientes para su mejor capacitación, rindiendo un informe al consejo directivo de las actividades desarrolladas.
15. Participar junto con el Consejo Directivo en la organización y desarrollo de las exposiciones de ganado, así como actuar en ellas como jueces cuando sean designados siempre y cuando hayan aprobado los cursos de capacitación impartido por la Asociación.
16.- Para técnico de nuevo ingreso deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Asistir a las tareas meritorias que la Asociación le asigne previo a su acreditación.
a. Acompañar a un técnico realizar, por lo menos, cinco visitas a diferentes criadores.
b. Asistir, como mínimo, a dos exposiciones o muestras nacionales.
b) Ser propuesto de por lo menos diez socios activos a quien brindaría sus servicios profesionales.
c) Demostrar sus conocimientos genotípicos y fenotípicos de la raza en sus dos tipos.
17. Desarrollar cualquier otra función técnica no prevista que le encomiende el Consejo Directivo.

SERÁN CAUSAS DE BAJA DEFINITIVA:
1.- Alteración de registros.
2.- La no verificación física de los animales a registrar.
3.- El uso de datos o documentación apócrifa en el desempeño de sus funciones.
4.- El no hacer los depósitos correspondientes de los cobros realizados a nombre de esta Asociación.
5.- El haber registrado menos de 300 animales por año. (Período de Asamblea a Asamblea), salvo el punto  13 de las obligaciones del técnico.
6.- Calificar ganado suizo en exposiciones o muestras nacionales o regionales sin autorización del consejo
directivo.

CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 54°
La disolución de la asociación tendrá lugar en los siguientes casos:
I. – Cuando lo aprueben las dos terceras partes de los miembros registrados en el padrón de productores de la Asociación.
II.- Cuando la asociación cuente con un número inferior de miembros al establecido por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su reglamento.
III.- Cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación revoque la autorización de funcionamiento y cancele su registro, por no cumplir con los preceptos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.

ARTICULO 55°
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la asociación se disolverá de pleno derecho y de inmediato notificará a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que esta proceda a revocar la autorización de funcionamiento y cancele el registro que le otorgó. Leídos y aprobados por unanimidad los presentes Estatutos por la Asamblea General, la firman al calce todos los miembros que integran esta Asociación el presente Estatuto y cuatro copias serán remitidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y posterior inscripción en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.

ARTICULO 56°
Estos Estatutos deberán ser aprobados en Asamblea General legalmente constituida por las dos terceras partes de los socios activos cumplimiento con la Ley de Organizaciones Ganaderas.

ARTICULO 57°
Aprobados que sean estos Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, quedando abrogados los estatutos vigentes de fecha 28 de junio de 1995.

PROFR. HECTOR PINEDA VELÁZQUEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

SR. VICTOR PRAXEDIS GONZALEZ GONZALEZ
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO